Regulatory

Cada producto cosmético debe tener su propio Expediente de Información del Producto.

  • Expediente de información del producto

    Cada producto cosmético debe tener su propio Expediente de Información del Producto. Contiene información sobre el producto y su método de fabricación. Debe mantenerse actualizado en todo momento siguiendo las modificaciones de la regulación.

    Los siguientes apartados son necesarios para la elaboración del Informe de Evaluación de Seguridad, según lo establecido en el Reglamento Europeo Nº 1223/2009 - Anexo I

    • Parte A del Anexo I: Información sobre la seguridad del producto cosmético.
    • Parte B del Anexo I: Evaluación de la seguridad del producto cosmético
  • Notificación de los productos en el portal único europeo (CPNP)

    Notificación única a nivel europeo. Obligatoria antes de la puesta en el mercado de los productos cosméticos. Disponible para las Autoridades Sanitarias competentes.

  • Revisión de etiquetado

    La información impresa en el etiquetado de los productos cosméticos está regulada. El etiquetado contribuye a informar y proteger a los consumidores para evitar reacciones adversas o un uso inadecuado.

    Nosotros comprobamos que la información incluida en el etiquetado sea conforme a los requerimientos exigidos a cada tipo de producto cosmético.